El Lic. Víctor M. Aguilar señaló que derivado del Foro sobre los Retos
del Sistema contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional celebrado
el 25 de mayo de 2011 y de los resultados y propuestas presentadas por las
Mesas de Trabajo del CCPCI se identificaron diversos temas relevantes para
el fortalecimiento del sistema actual.
Se destacó que la UPCI ha realizado diversos cambios en su metodología
y práctica administrativa a fin de dar respuesta a estos temas, conforme
a lo siguiente:
-
La falta de cooperación durante la investigación podrá resultar en
inferencias adversas para los intereses de la parte que no ha cooperado.
En su caso, la autoridad investigadora resolverá con base en la mejor
información disponible, incluyendo la presentada por la solicitante o
aquélla obtenida por la autoridad investigadora cuando por las circunstancias
del caso o por las características de la información que obra en el expediente
administrativo se requiera contar con mayores elementos probatorios.
-
La Secretaría sólo requerirá la información que sea estrictamente necesaria
en el curso de los procedimientos y los plazos para el otorgamiento de
prórrogas será acorde con las características de la información solicitada,
a fin de evitar retrasos innecesarios en las investigaciones.
-
La Secretaría está en un proceso de evaluación de los formularios oficiales,
a fin de determinar la información necesaria para el análisis de la autoridad,
ya que en la práctica el productor nacional tiene que complementar la información
en el curso del procedimiento sujetos a plazos más limitados.
Derivado de lo anterior, en algunas investigaciones es necesario disponer de
información mensual de los indicadores económicos, a fin de estar en
posibilidad de realizar análisis comparativos. No obstante, la SE tomará en
cuenta la disponibilidad de información en el caso de industrias fragmentadas o atomizadas.
-
Se difundan los acuerdos del CCPCI al público en general.
- La Secretaría prevé reactivar la práctica de visitas de verificación
a exportadores, importadores y productores nacionales.
- Sobre la aplicación de una cuota inferior al margen de dumping en las
investigaciones (lesser duty) se comentó que en las resoluciones preliminares
en general no se utilizará, ya que estas cuotas compensatorias se
garantizan y en las resoluciones definitivas se utilizará únicamente en los
casos justificados.
- En las investigaciones que involucren importaciones prevenientes de una
economía de no mercado, la UPCI determinará el país sustituto a más tardar
en la resolución preliminar, con base en la información proporcionada por
los productores nacionales, a menos que se presenten pruebas que desvirtúen
dicha información. Por otra parte, se exentará a los importadores del requisito
de presentar alternativas de país sustituto, y en el caso de los exportadores
quedará a su criterio que presenten un país sustituto alternativo y, en su
caso, deberán demostrar por qué no es razonable el país sustituto presentado
por los solicitantes.