Inicio > Cambios en la metodología y práctica administrativa de la UPCI
 
Cambios en la Metodología y Práctica Administrativa
de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
El Lic. Víctor M. Aguilar señaló que derivado del Foro sobre los Retos del Sistema contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional celebrado el 25 de mayo de 2011 y de los resultados y propuestas presentadas por las Mesas de Trabajo del CCPCI se identificaron diversos temas relevantes para el fortalecimiento del sistema actual.

Se destacó que la UPCI ha realizado diversos cambios en su metodología y práctica administrativa a fin de dar respuesta a estos temas, conforme a lo siguiente:


  • La falta de cooperación durante la investigación podrá resultar en inferencias adversas para los intereses de la parte que no ha cooperado. En su caso, la autoridad investigadora resolverá con base en la mejor información disponible, incluyendo la presentada por la solicitante o aquélla obtenida por la autoridad investigadora cuando por las circunstancias del caso o por las características de la información que obra en el expediente administrativo se requiera contar con mayores elementos probatorios.

  • La Secretaría sólo requerirá la información que sea estrictamente necesaria en el curso de los procedimientos y los plazos para el otorgamiento de prórrogas será acorde con las características de la información solicitada, a fin de evitar retrasos innecesarios en las investigaciones.

  • La Secretaría está en un proceso de evaluación de los formularios oficiales, a fin de determinar la información necesaria para el análisis de la autoridad, ya que en la práctica el productor nacional tiene que complementar la información en el curso del procedimiento sujetos a plazos más limitados. Derivado de lo anterior, en algunas investigaciones es necesario disponer de información mensual de los indicadores económicos, a fin de estar en posibilidad de realizar análisis comparativos. No obstante, la SE tomará en cuenta la disponibilidad de información en el caso de industrias fragmentadas o atomizadas.

  • Se difundan los acuerdos del CCPCI al público en general.

  • La Secretaría prevé reactivar la práctica de visitas de verificación a exportadores, importadores y productores nacionales.

  • Sobre la aplicación de una cuota inferior al margen de dumping en las investigaciones (lesser duty) se comentó que en las resoluciones preliminares en general no se utilizará, ya que estas cuotas compensatorias se garantizan y en las resoluciones definitivas se utilizará únicamente en los casos justificados.

  • En las investigaciones que involucren importaciones prevenientes de una economía de no mercado, la UPCI determinará el país sustituto a más tardar en la resolución preliminar, con base en la información proporcionada por los productores nacionales, a menos que se presenten pruebas que desvirtúen dicha información. Por otra parte, se exentará a los importadores del requisito de presentar alternativas de país sustituto, y en el caso de los exportadores quedará a su criterio que presenten un país sustituto alternativo y, en su caso, deberán demostrar por qué no es razonable el país sustituto presentado por los solicitantes.
 
Ejemplar 2   AÑo 2012
 

Insurgentes Sur No. 1940, Piso 11 Col. Florida, México, D.F., C.P. 01030 Tel: 5229-6152 5229-6100 ext. 33100
Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y sugerencias sobre este sitio de Internet

SECRETARÍA DE ECONOMÍA, MÉXICO - 2012